Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Hurtado Casallas Carlos Arturo·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, suscitado por una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, en contra del Hospital Meissen II Nivel E.S.E. hoy (Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E), para que se declare la nulidad del oficio que le negó el pago de las acreencias laborales y, la existencia de un contrato realidad entre las partes, entre otras pretensiones.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en primer lugar, lo que se pretende es la declaración de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con la entidad demandada, y el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y otras acreencias laborales a las que considera que tiene derecho.

En segundo lugar, el Hospital Meissen era una Empresa Social del Estado que fue fusionada con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. mediante el Acuerdo 641/16.

En consecuencia, al tratarse de una entidad de esta naturaleza, y conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 100/93 y en el artículo 1 del Decreto 1876/94, se configura como una entidad estatal.

Por lo tanto, resulta aplicable lo establecido en el Auto 492/21, que, bajo estos supuestos, asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer y decidir de fondo el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Carlos Hurtado Casallas en contra del Hospital Meissen II Nivel E.S.E. hoy (Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E)
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7259 al Juzgado 010 Administrativo de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.